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La funcionalidad de un programa de ordenador y el lenguaje de programación no pueden ser protegidos mediante los derechos de autor
El adquirente de una licencia de un programa de ordenador tiene derecho, en principio, a observar, verificar o estudiar su funcionamiento para determinar las ideas y principios implícitos en él

(publicado en Actualidad Diaria 2171 el 3 de mayo de 2012)

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La empresa SAS Institute Inc. ha desarrollado el Sistema SAS, un conjunto integrado de programas que permite a los usuarios realizar tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular análisis estadísticos. El componente básico del sistema SAS se denomina Base SAS y permite a los usuarios escribir y ejecutar programas de aplicación (también conocidos como «scripts»), escritos en el lenguaje de programación SAS y que posibilitan el tratamiento de los datos.
La empresa World Programming Ltd (WPL) estimó que existía demanda para un programa sustitutivo capaz de ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Por ello creó el «World Programming System» (en lo sucesivo, «WPS»). Este último emula gran parte de la funcionalidad de los componentes SAS en el sentido de que, con tan sólo algunas excepciones de escasa importancia, WPL intentó garantizar que los mismos inputs (entradas de datos en el sistema) producirían los mismos outputs (salidas de datos). Ello permitiría a los usuarios del sistema SAS ejecutar en el «World Programming System» los scripts que desarrollaron para ser utilizados con el sistema SAS.
Para crear ese programa WPS, la empresa WPL adquirió legalmente copias de la versión de aprendizaje del sistema SAS, suministradas con una licencia que limitaba los derechos de su titular a un uso no destinado a la producción. WPL utilizó y estudió esos programas para comprender su funcionamiento, pero nada permite suponer que WPL tuviera acceso o copiara el código fuente de los componentes SAS.
SAS Institute presentó una demanda ante la High Court of Justice (Reino Unido) para que se declarara que WPL había copiado los manuales y los componentes del sistema SAS, infringiendo sus derechos de autor y las estipulaciones de la licencia de la versión de aprendizaje. En este contexto, la High Court pregunta al Tribunal de Justicia sobre el alcance de la protección jurídica conferida por el Derecho de la Unión a los programas de ordenador y, en particular, si tal protección alcanza a la funcionalidad y al lenguaje de programación.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva sobre la protección jurídica de los programas de ordenador  extiende la protección por los derechos de autor a todas las formas de expresión de la creación intelectual propia del autor de un programa de ordenador.  En cambio, las ideas y principios implícitos en cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no están protegidos mediante derechos de autor con arreglo a dicha Directiva.
De este modo, sólo la expresión de esas ideas y principios debe protegerse mediante derechos de autor. El objeto de la protección conferida por la Directiva 91/250 abarca el programa de ordenador en todas sus formas de expresión, tales como el código fuente y el código objeto, que permiten reproducirlo en diferentes lenguajes informáticos.
Sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia estima que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión. Por ello no disfrutan de la protección de los derechos de autor.
En efecto, admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que si un tercero obtuviera la parte del código fuente o del código objeto correspondiente al lenguaje de programación o al formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador y, sirviéndose de ese código, creara elementos similares en su propio programa de ordenador, tal comportamiento podría ser prohibido por el autor del programa. Ahora bien, en el presente asunto, de las explicaciones del órgano jurisdiccional remitente se desprende que WPL no tuvo acceso al código fuente del programa de SAS Institute ni efectuó descompilación alguna del código objeto de ese programa. WPL reprodujo la funcionalidad del programa de SAS Institute gracias a la observación, al estudio y a la verificación del comportamiento de éste, utilizando el mismo lenguaje de programación y el mismo formato de archivos de datos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala, por una parte, que según la Directiva sobre la protección jurídica de programas de ordenador, el adquirente de una licencia de un programa está autorizado para observar, estudiar o verificar el funcionamiento de éste con el fin de determinar las ideas y los principios implícitos en cualquier elemento del programa. Cualquier disposición contractual contraria a ese derecho se considerará nula y sin valor ni efecto alguno. Por otra parte, la determinación de tales ideas y principios puede realizarse en el marco de las operaciones autorizadas por la licencia.
En consecuencia, el titular de los derechos de autor sobre un programa de ordenador no puede invocar el contrato de licencia para impedir que el adquirente de esa licencia observe, estudie y verifique el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en todos sus elementos cuando realice operaciones autorizadas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
Además, según el Tribunal de Justicia, no puede haber infracción del derecho de autor cuando, como sucede en el caso de autos, el adquirente legítimo de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador, sino que se limitó a estudiar, observar y verificar ese programa con el fin de reproducir su funcionalidad en un segundo programa.
Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización de ese programa, de algunos elementos descritos en el manual de utilización de otro programa de ordenador protegido por los derechos de autor puede constituir una infracción de los derechos de autor sobre ese último manual si tal reproducción constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, en el caso de autos, las palabras clave, la sintaxis, los comandos y combinaciones de comandos, las opciones, los valores por defecto y las iteraciones están compuestos por palabras, cifras o conceptos matemáticos que, considerados aisladamente, no constituyen, en cuanto tales, una creación intelectual del autor de ese programa. Sólo a través de la elección, la disposición y la combinación de tales palabras, cifras o conceptos matemáticos expresa el autor su espíritu creador de manera original.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si la reproducción alegada en el asunto principal constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador protegida por los derechos de autor.


Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42).

Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, Bezpečnostní softwarová asociace (C‑393/09).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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